REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 04 de Febrero de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 02 de Febrero 2011, suscrita por el ciudadano ANTONIO EDUARDO MEJIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.154.889, asistido por la Abogada GINE DE MUSSO RIOS, Inpreabogado Nº 78.840, mediante la cual el mencionado ciudadano DESISTE de la presente demanda de Divorcio Ordinario, contra la ciudadana REINA MARIA GARCIA DE MEJIA. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Igualmente se ordena la Devolución del Original solicitado.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. LAUDY TINEO ACHA


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el autos que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL


EXPTE N° 10-16046
EPT/lta/ym