REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diez (10) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2010-000446
ASUNTO: DP31-L-2010-000446
Vista la diligencia de fecha nueve (9) de febrero de dos mil once (2011), suscrita por el Abogado JOSE GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.059, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano IVAN JOSE TORCEL LOZADA, titular de la cedula de identidad Nº 7.182.594, parte actora en la presente causa, mediante la cual señala…” en nombre de mi representado desisto del procedimiento en la presente causa ….. , este Tribunal Octavo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que es el Apoderado Judicial del ciudadano IVAN JOSE TORCEL LOZADA, titular de la cedula de identidad Nº 7.182.594, parte actora en la presente causa, Abogado JOSE GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.059, quien DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la demanda contra la empresa SERSEPROCAN C.A., el cual esta plenamente facultado para tal desistimiento según se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios 10, 11 y 12 de este expediente; 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en este caso este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento contra la empresa SERSEPROCAN C.A., y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Así se decide y acuerda.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
CTD/ALC.
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