REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de febrero del dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000442

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.517.156.
APODERADA ACTORA: Abg. BETTY TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.047.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO NIVALDO C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. MARCO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.799.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, lunes catorce (14) de febrero del 2011, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde comparecen voluntariamente por la parte actora ciudadano LUIS COLMENARES, ya identificado, su apoderada judicial Abg. BETTY TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.047 y por la parte demandada Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO NIVALDO C.A., comparece su representante legal ciudadano RUBEN BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-4.338.882, debidamente asistido por el Abg. MARCO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.799, quienes informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la controversia, por lo que de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de una audiencia especial a los fines de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia especial de la presente causa. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de veintiocho mil bolívares sin céntimos (Bs. 28.000,00), pagaderos de la manera siguiente, en este acto DIEZ MIL BOLIBARES (BS. 10.000,00), mediante Cheque Nº 80429180 de fecha 14 de febrero de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0150-92-1105020460 del BANCO MERCANTIL, por un monto 7.000,00, a nombre del ciudadano LUIS ADELO COLMENARES, y el resto es decir tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) en efectivo, pagadero en este mismo acto y el resto bajo las condiciones declaradas en el acuerdo transaccional, por lo que ambas partes consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por la Apoderada Judicial del Trabajador demandante, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano LUIS ADELO COLMENARTES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.517.156 contra la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO NIVALDO C.A. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la Apoderada Judicial del Trabajador demandante, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto le son devueltos a las partes el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar inicial, quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción. Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez que conste a los autos el último de los pagos acordados. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE




EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.