REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000014

PARTE ACTORA: Ciudadano WILMER MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.255.531.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.324.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HUMBERTO ANTOLINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.268.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy viernes dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial de la presente causa, comparecen por la parte actora ciudadano WILMER MUJICA, su apoderado judicial Abg. JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.324 y por la parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON C.A., su Apoderado Judicial Abogado HUMBERTO ANTOLINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.268. En este estado ambas partes en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. La parte Demandada ofrece pagar al Demandante la cantidad de setenta y siete mil quinientos sesenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 77.565,00), mediante Cheque Nº 00195394 de fecha 8 de febrero de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0073-11-0900000012 del BANCO PROVINVIAL, por un monto 77.565,00, a nombre del ciudadano WILMER MUJICA, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas partes consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Apoderado Judicial del Trabajador demandante, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano WILMER MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.255.531 contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON C.A. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial del Trabajador demandante, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco PROVINCIAL, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. En este acto se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte Demandada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.