REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000345

PARTE ACTORA: Ciudadano ERASMO ALFONSO ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.251.000.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. CASTALIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.807.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS LA GIRALDA C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. LUIS ROSALES, Inpreabogado Nº 22963.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Hoy, lunes veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano ERASMO ALFONSO ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.251.000, la Apoderada Judicial Abogado CASTALIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.807 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS LA GIRALDA C.A.”, comparece el Abogado LUIS ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.963, acreditación legal que consta a los autos. Ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de una audiencia especial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia especial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación legal de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y otros conceptos pendientes y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. En este estado la parte Demandada ofrece pagar al Demandante la cantidad de cuarenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 40.000,00), mediante Cheques Nº 05705806 de fecha 17 de febrero de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0115-0057-91-2120210100 del BANCO EXTERIOR, por un monto de TREINTA mil bolívares sin céntimos (Bs. 30.000,00), a nombre del ciudadano ERASMO ESTRADA y Cheque Nº 05705807 de fecha 17 de febrero de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0115-0057-91-2120210100 del BANCO EXTERIOR, por un monto de DIEZ mil bolívares sin céntimos (Bs. 10.000,00), a nombre del ciudadano CASTALIA ROJAS, pagaderos en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática de los cheques pagados, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, con la finalidad de poner fin a la demanda que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano ERASMO ALFONSO ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.251.000, contra la “SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS LA GIRALDA C.A.” Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la Apoderada Judicial del demandante, acuerda dar la misma por reproducida y que sea agregada a los autos para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheques girados contra el BANCO EXTERIOR, a nombre del trabajador y de la Abogado Apoderada y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto le son devueltos a las partes el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar inicial, quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.