REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiuno (21) de febrero del dos mil once (2011)
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000388

PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL GRIMALDO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.566.183.
APODERADA ACTORA: Abg. CARLOS ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.318.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DEL CENTRO C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. MARITZA VILLANUEVA, Inpreabogado Nº 54.835.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de febrero del 2011, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora ciudadano ANGEL GRIMALDO, ya identificado, su apoderado judicial Abogado CARLOS ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.318 y por la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DEL CENTRO C.A., su apoderada judicial Abg. MARITZA VILLANUEVA, Inpreabogado Nº 54.835, quienes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de una audiencia especial a los fines de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia especial de la presente causa. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de veintidós mil bolívares sin céntimos (Bs. 22.000,00), mediante Cheque Nº 58000196 de fecha 18 de febrero de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0121-0303-41-0010376496 del BANCO CORP BANCA C.A., por un monto 22.000,00 a nombre del ciudadano ANGEL HUMBERTO GRIMALDO COLINA, pagadero en este mismo acto, por lo que se consigna copia fotostática del cheque pagado y planilla de liquidación de haberes hecha por la empresa, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Apoderado Judicial del Trabajador demandante, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ANGEL GRIMALDO contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DEL CENTRO C.A. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la liquidación presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial del Trabajador demandante, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco CORP BANCA C.A., a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto le son devueltos a las partes el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar inicial, quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.