REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cuatro (4) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000230

PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO ANGEL PADRON MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.255.029.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. GRISELYS RIVAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CEDE INGENIEROS C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado KELLY MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes cuatro (4) de febrero de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora ciudadano PEDRO ANGEL PADRON MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.255.029, debidamente asistido Jurídicamente por la Procuradora de Trabajadores Abg. GRICELYS RIVAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131 y por la parte demandada Sociedad Mercantil CEDE INGENIEROS C.A., su Apoderada Judicial Abogado KELLY MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720, quien consigna original del Instrumento Poder donde consta el carácter con que actúa, a efectum videndi y copia fotostática del mismo para que sea certificada por el Secretario del Tribunal y sea agregada a los autos para que surta sus efectos legales, quien en nombre de su representada se da por notificada de la presente demandada y renuncia la lapso legalmente establecido a los fines que se celebre la audiencia de este expediente. Ambas partes informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la controversia, por lo que de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de una audiencia especial a los fines de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial de la presente causa. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de doce mil bolívares sin céntimos (Bs. 12.000,00), mediante Cheque Nº 33310233 de fecha 31 de enero de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0420-81-4201039008 del BANCO BANESCO, por un monto 12.000,00, a nombre del ciudadano PEDRO PADRON, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas partes consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y la Abogado que lo asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano PEDRO ANGEL PADRON MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.255.029 contra la Sociedad Mercantil CEDE INGENIEROS C.A. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Trabajador demandante y la Abogado que lo asiste, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco BANESCO, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.



EL DEMANDANTE Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.