REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes ocho (8) de febrero del dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000097
PARTE ACTORA: RENNI RAMON RAMIREZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad C.I. V-8.589.785.
APODERADOS ACTORES: Abogado AMBAR MARYELIN BEJARANO, Inpreabogado Nº 101.044.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA
APODERADA DEMANDADA: Abogado LUIS MIGUEL MENDOZA PORTILLO, Inpreabogado Nº 20.700.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, martes ocho (8) de febrero del dos mil once (2011), siendo las 10:30 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar la continuidad de LA AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano RENNI RAMON RAMIREZ BRICEÑO, ya identificado, conjuntamente con su apoderada judicial Abg. AMBAR MARYELIN BEJARANO, Inpreabogado Nº 101.044, y por la parte demandada MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, representada en este acto por su apoderado judicial Abg. LUIS MIGUEL MENDOZA PORTILLO, Inpreabogado Nº 20.700. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada, tomando en consideración la propuesta que fue hecha por la Apoderada Judicial de la parte demandante, hecha al ciudadano ALCALDE del Municipio José Félix Ribas, la cual fue aceptada por el mismo y aprobada por la CAMARA MUNICIPAL y ofrece pagar al Demandante la cantidad de dieciséis mil doscientos siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 16.207,50), mediante Cheques Nº 59608588 de fecha 7 de febrero de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0109-0111-89-2100006352 del BANCO NACIONAL DE CREDITO, por un monto Bs. 6.207,50, a nombre del ciudadano RENNI RAMON RAMIREZ BRICEÑO y cheque Nº 72608587 de fecha 7 de febrero de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0109-0111-89-2100006352 del BANCO NACIONAL DE CREDITO, por un monto Bs. 10.000,00, a nombre del ciudadano RENNI RAMON RAMIREZ BRICEÑO pagaderos en este mismo acto, por lo que ambas partes consignan un ejemplar de la propuesta que fue hecha por la Apoderada Judicial de la parte demandante, hecha al ciudadano ALCALDE del Municipio José Félix Ribas, la cual fue aceptada por el mismo y aprobada por la CAMARA MUNICIPAL y copia fotostática de los cheques pagados, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Apoderado Judicial del Trabajador demandante, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el RENNI RAMON RAMIREZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad C.I. V-8.589.785 contra el MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial del Trabajador demandante, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheques girados contra el Banco NACIONAL DE CREDITO, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto le son devueltos a las partes el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar inicial, quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR A. TENIAS D.
LA PARTE ACTORA Y SUA PODERADA JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. ARTURO CALDERON
CT/ALC.
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