En horas de Despacho del día de hoy, Primero (01) de Febrero de 2011, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos YUSMARY RODRIGUEZ Y TONY PEÑALVER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V 20.066.461 y V 13.239.534, respectivamente DEMANDANTE Y DEMANDADO, en la presente causa, con el objeto de realizar un CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos **** Y ^^^^, en los siguientes términos y exponen: PRIMERO: El ciudadano Tony Peñalver, se compromete a suministrar Ciento Cincuenta Bolívares ( Bs. 150), semanales es decir Seiscientos Bolívares ( Bs. 600, 00) mensuales, por concepto de Obligación alimentaría, comprometiéndose a que esta cantidad se incrementara, en la medida que al demandado le sea aumentado el sueldo, SEGUNDO: El ciudadano Tony Peñalver, se compromete a suministrar la cantidad de Tres mil Bolívares ( Bs. 3.000,00), para los Gastos de navidad, igualmente se compromete a que esta cantidad se incrementara, en la medida en que le sea aumentado el sueldo, TERCERO: El ciudadano Tony Peñalver, se compromete a suministrar a la ciudadana Yusmary Rodríguez, la cantidad de Mil Bolívares ( Bs. 1.000) para gastos de útiles y uniforme escolar ; CUARTO: El ciudadano Tony Peñalver, se compromete a suministrar el 50 % de los gastos médicos; QUINTO: Respecto a las prestaciones sociales se acordó que el monto quedara por el 25 % .Las cantidades antes acordadas por las partes serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenaria Nro 1750087270060558928. La demandante visto el convenimiento realizado autoriza a levantar las medidas acordadas respecto a 1/5 parte del sueldo y de las utilidades y el 50 % sobre las prestaciones sociales quedando en 25 %, de fecha 17 de Enero de 2011, mediante oficio Nro 47. De igual forma las partes hicieron saber que existe un expediente identificado con el Nro 22.216, el cual celebraron convenimiento, en este sentido piden el cierre y archivo del mismo por cuanto la presente causa se encuentra activa. Es todo se leyó y conformes firman
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS
LAS PARTES
DEMANDANTE
DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO
EXP 23.378
MZ/JA/MA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA VICTORIA, 01 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 151º
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en esta misma fecha, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, le da carácter de cosa juzgada y da por terminado el juicio,ordena el archivo del expediente, y de conformidad con lo acordado en el mismo se acuerda,oficiar al Jefe de Personal de la Empresa Venceramica, informando sobre el levantamiento de las medidas acordadas en fecha 27 de Enero de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado
LA SECRETARIA
EXP 23.378 MZ/JA/MA
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