REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 10 DE FEBRERO DE 2011.
2001 Y 151º
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en fecha 09 de Febrero de 2011; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Respecto al régimen de visita establecido por las partes este Tribunal no se pronuncia por cuanto no es competente para el mismo, y de conformidad con lo acordado en el convenimiento y por cuanto de lo antes señalado se desprende que el padre tiene bajo su custodia a los niños **** y *^*^*^*, no puede ni se debe obligar al cumplimiento de la obligación de manutención al padre que tenga bajo su responsabilidad la crianza de sus hijos, quedando claro que el padre o madre que no cohabite conjuntamente con sus hijos tiene derecho a cumplir su obligación respecto a la manutención de sus hijos.- En este sentido, se acuerda oficiar a la Empresa Unicom informando sobre el levantamiento de las medidas acordadas en fecha 25 de Octubre de 2010, mediante oficio Nro. 1251. Cumplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG.MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio
LA SECRETARIA,
EXP.23.292 MZ/JA/MA.