REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 16 de Febrero de 2.011
200° y 151°
PARTE SOLICITANTE GIPSY ELEINAR IGLESIAS GARCIA
PARTE SOLICITADA NARCISO ALEJANDRO GUERRA MATA
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
CONVENIMIENTO
Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos GIPSY ELEINAR IGLESIAS GARCIA Y NARCISO ALEJANDRO GUERRA MATA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.538.889 y V-12.122.191, respectivamente, por ante la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio "JOSÉ FELIX RIBAS", La Victoria, el cual es enviado para su HOMOLOGACIÓN; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el artículo 315 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación. Se declara terminado el presente procedimiento y se archiva el expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO

MZ/JA/ea/EXP N° 23.415