REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: CARLOS AUGUSTO LÓPEZ ROJAS
DEMANDADOS: ANTONIETA CARMELA ROBERTIELLO AMOROSO y FRANCISCO RAFAEL D´ORAZIO RINZIVILLO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN)
N° EXPEDIENTE: 20.563
DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN
Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 25 de noviembre de 2005, proveniente del Juzgado de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo al Oficio No. 457, de fecha 16-11-2005, constante de Ciento Ochenta y Dos (182) folios útiles del Cuaderno Principal y Siete (07) folios útiles del Cuaderno de Medidas, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante a la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de septiembre de 2003, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el ciudadano CARLOS AUGUSTO LÓPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.225.759, contra los ciudadanos ANTONIETA CARMELA ROBERTIELLO AMOROSO y FRANCISCO RAFAEL D´ORAZIO RINZIVILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.689.412 y V-8.815.009, respectivamente.
En fecha 30 de noviembre de 2005, se fijó la oportunidad para la presentación de los informes. En fecha 23 de enero de 2006, se recibió escrito presentado por el abogado Luís Martínez, Inpre No. 47.020, apoderado judicial de los demandados, ciudadanos ANTONIETA CARMELA ROBERTIELLO AMOROSO y FRANCISCO RAFAEL D´ORAZIO RINZIVILLO. En fecha 20 de enero de 2011, se abocó al conocimiento de la causa quien suscribe el presente fallo.
Ahora bien, luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo verificar, que la causa está paralizada por mas de cuatro (04) años en estado de sentencia, rebasando los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión.
Al efecto, este Tribunal observa: es criterio de quien decide que es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
En este sentido la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la apelación del juicio de COBRO DE BOLÍVARES, se constata que hasta la presente fecha han transcurrido más de (04) años en estado de sentencia, y no consta en autos actuación procesal que refleje interés de la parte accionante en impulsar la acción, rebasando los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, razón por la cual se debe considerar materializado dicho decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: el DECAIMIENTO DE LA ACCION de APELACION del juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el ciudadano CARLOS AUGUSTO LÓPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.225.759, contra los ciudadanos ANTONIETA CARMELA ROBERTIELLO AMOROSO y FRANCISCO RAFAEL D´ORAZIO RINZIVILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.689.412 y V-8.815.009, respectivamente. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, una vez firme la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, dos (2) días del mes de febrero del dos mil once (2011).
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA
ABOG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Se libró boleta de notificación y oficio. La Secretaria,
EXP. N° 20.563
MZ/JA/pa
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