REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


DEMANDANTE: NILSA MARIA MORA DE CORONA
DEMANDADO: JOSE ALEJANDRO CORONA
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTINCION DE LA OBLIGACION)
EXP: 20.311

Por cuanto, en fecha 22 de Octubre de 2010, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la abogada Eumelia Velásquez, por decisión de la comisión de funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial, según oficio Nro CJ-10-1449, ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales subsiguientes
En fecha 01 de Agosto de 2005, se decreto la pensión alimentaría, acordándose la retención del 25 % del Salario básico mensual, el 30% sobre las utilidades y 50% de las Prestaciones sociales, librándose oficio Nro 1765 para el Jefe de Personal de la Policía del Estado Apure
Vista la diligencia de fecha 21 de Febrero de 2011 y el contenido en la misma en la cual solicita la extinción de la Pensión Alimentaría, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Motivación para decidir.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, la parte demandada solicitó que se suspendan las medidas por cuanto su hijo Edinson Eduardo ya es mayor de edad, en este sentido, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.-
En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

En el caso que nos ocupa, se observa que el EDINSON EDUARDO, nació en fecha 19 de Septiembre de 1991, tal como consta en la Partida de Nacimiento insertas al folio 2 del expediente, por consiguiente es mayor de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que el ciudadano EDINSON EDUARDO, hayan manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, además fue incorporada a las actas la Cuenta individual del Seguro social del beneficiario el cual se desprende que actualmente se encuentra laborando, prueba que esta Juzgadora le da pleno valor por cuanto la pagina de Internet es publica y se verifico tal información en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de la beneficiaria, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en fecha 01 de Agosto de 2005. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana NILSA MARIA MORA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.902.055, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO CORONA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.598.849, en beneficio de su hijo EDINSON ALEJANDRO CORONA MORA. Consistente en la retención del 30 % sobre las utilidades, el 25 % del Salario mensual y el 50% sobre la Prestaciones sociales.- SEGUNDO: Se deja sin efecto la retención del 30 % sobre las utilidades, EL 25 % del salario mensual y el 50% sobre las prestaciones del ciudadano JOSE ALEJANDRO CORONA, las cuales fueron acordadas mediante oficio Nro 1765 de fecha 01 de Agosto de 2005, en consecuencia, ofíciese al Jefe de Personal de la Policía del Estado Apure, a los fines del levantamiento de las mimas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, Veintidós (22) de Febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, en el expediente
LA SECRETARIA,
EV/JA/MA
EXP 20.311