REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 23 de Febrero de 2.011
200° y 151°
Visto el escrito que riela al folio 08, contentivo de la contestación a la demanda, presentado por la parte demandada; este Tribunal lo agrega a los autos a fin de que surta su efecto legal correspondiente.-
Igualmente vista la diligencia que riela al folio 09, presentada personalmente por la parte actora, ciudadana Yolitze Deyanit Reyes Montañéz, identificado en autos, mediante la cual expone que se encuentra domiciliada en Ocumare de La Costa; esta Juzgadora pasa a pronunciarse:
El articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece que el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente.-
Por lo expuesto, este Tribunal se declara incompetente en razón del Territorio, para conocer la presente solicitud por lo que DECLINA su competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay.- Remítase expediente original y el cuaderno de medidas junto con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMZ . LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL AUTO QUE ANTECEDE.- LA SECRETARIA

MZ/JA/ea/EXP Nº 23.353