JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 03 DE FEBRERO DE 2011
200° Y 151°
Por cuanto, en fecha 22 de Octubre de 2010, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la abogada Eumelia Velásquez, por decisión de la comisión de funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial, según oficio Nro CJ-10-1449, ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales subsiguientes
Vista la diligencia que antecede y el contenido en la misma en la cual solicita el levantamiento de las medidas, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, pretende la parte solicitante, ciudadano Alfredo José Adrián el levantamiento de las medidas, el Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente considera que debe declararse la Extinción de la Obligación de Manutención, fijadas en el auto de admisión y por oficio Nro 433, enviado al Jefe de Personal del Instituto Policial Aragua (INPOL), de fecha 09 de Agosto de 2000.
En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

En el caso que nos ocupa, se observa que la beneficiaria ALYARIS LEONOR ADRIAN HIDALGO, nació en fecha 09 de Mayo de 1988, tal como consta en la Partida de Nacimiento insertas al folio 4 del expediente, por consiguiente es mayor de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión de las actas del expediente, no consta en los autos que la ciudadana Alyaris Adrian, haya manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de la beneficiaria, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en el auto de admisión y por oficio Nro 433, enviado al Jefe de Personal del Instituto Policial Aragua (INPOL), de fecha 09 de Agosto de 2000. Y así se decide.
En consecuencia, tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se declara la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, CARMEN LEONOR HIDALGO SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° 4.675.679, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano ALFREDO JOSE ADRIAN URBANO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.229.424, en beneficio de su hija ALYARIS LEONOR ADRIAN HIDALGO. Consistente en las medidas decretadas.-
Se acuerda dejar sin efecto las medidas acordadas decretada por este Tribunal, en el auto de admisión y por oficio Nro 433, enviado al Jefe de Personal del Instituto Policial Aragua (INPOL), de fecha 09 de Agosto de 2000 en consecuencia, ofíciese a los fines del levantamiento de las mimas.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, se libró oficio
La Secretaria,
EV/JA/MA
EXP 0016