REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 01 de febrero de 2011
200° y 151°

Revisados los autos que conforman el presente expediente, y visto que se encuentra vencido el lapso para la evacuación de pruebas previsto en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que corresponde a este Tribunal fijar audiencia definitiva de conformidad al artículo 107 eiusdem; no obstante, a los fines de emitir el pronunciamiento de mérito en la presente causa, este Tribunal considera necesario la documentación contenida en la Comunicación dirigida por la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE FONDUR, de fecha 30 de julio de 2008, recibida en esa misma fecha mediante la cual se hizo entrega formal de la cuantificación de los pasivos laborales que mantenía a la fecha dicho fondo con el personal jubilado y pensionado; y páginas 1,2 y 3 del Cuadro Consolidado del Retroactivo por Homologación de los Beneficios Internos al Personal Jubilado, en el cual figura la cantidad adeudada a su representada; Asimismo, se estima necesario traer a los autos el historial de la cuenta bancaria abierta por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano a nombre de la ciudadana Yolanda Bocaranda, titular de la cédula de identidad Nro. 1.851.295, a los fines de verificar si en fecha 31 de julio de 2008, se realizó un depósito por el supra mencionado fondo por la cantidad de Diez Mil Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 10.086,79).

En consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010, dicta auto para mejor proveer y ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y al Banco Provincial, S.A., para que remitan la información solicitada dentro de un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo del respectivo oficio. Transcurrido dicho término, se procederá a fijar la mencionada audiencia definitiva en la presente causa. Líbrese Oficio.-
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
MARVELYS SEVILLA SILVA
RAIZA PADRINO

Exp. Nro.2008-885 MSS/RP/JDCP