REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 10 de febrero de 2011
200º y 151º

Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2011, este Tribunal fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m) para que tuviera lugar la audiencia definitiva conforme a los establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa que en la oportunidad en la que se emitió pronunciamiento sobre la admisión de la presente querella funcionarial, se ordenó la notificación al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, así mismo ordenó solicitar al referido ministerio el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, practicada como fue la referida notificación, y transcurridos los lapsos para la contestación, el referido expediente administrativo no fue consignado, igualmente se observa que una vez fijada la audiencia preliminar correspondiente, la misma quedo desierta, toda vez que no compareció ninguna de las partes, ni por sí, ni mediante apoderado judicial alguno; razón por la cual, en concordancia con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la causa no se abrió a pruebas, procediéndose en consecuencia a fijar la audiencia definitiva mediante auto de fecha 04 de febrero de 2011 antes referido, sin que a la fecha constara en autos el expediente administrativo solicitado.

En tal sentido, este Tribunal, en virtud de versar la presente causa sobre el reclamo de diferencias correspondientes a prestaciones sociales y otros conceptos pecuniarios inherentes a la relación funcionarial que según manifiesta la querellante la vinculó con el referido ministerio, y que según indica, no le fueron cancelados, y en virtud de que este Órgano Jurisdiccional considera que el referido expediente contiene la información fundamental para pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 39.451 del 22 de junio de 2010, dicta auto para mejor proveer y ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional el referido expediente administrativo, el cual deberá ser consignado dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo del respectivo oficio.

Siendo ello así, al observarse que la presente causa se encuentra en etapa de celebrar audiencia definitiva lo que conlleva emitir pronunciamiento definitivo, este Tribunal a los fines de emitir un fallo ajustado a derecho, tomando en cuenta que por una parte las pretensiones de la querellante revisten de eminente carácter social, y observando además que se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la República, este Tribunal Superior difiere la celebración de la referida audiencia, en el entendido que una vez vencido el lapso otorgado a los fines de consignar el expediente administrativo requerido, se procederá a celebrar la Audiencia Definitiva en primer día de despacho siguiente “exclusive” a las diez y treinta antes meridiem (10:30am). Líbrese Oficio.-
La Jueza Provisoria,



Marvelys Sevilla La Secretaria,




Raiza Padrino





Exp. Nº 2010-1103/MSS/RP/MECD 2010