REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 15 de febrero de 2011
200° y 151°
En fecha 22 de diciembre de 2010, la abogada Petra Isabel Quiñones inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.760, actuando con el carácter de apoderada judicial del FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, creado mediante Ley del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.737 de fecha 21 de junio de 1995, consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de los Órganos Jurisdiccionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito libelar contentivo de la demanda de contenido patrimonial contra la sociedad mercantil CONTRUC-HIDRO VARGAS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 32, Tomo 145-A-Sgdo, y la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., por haberse constituido en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la referida sociedad al sucrito contrato de obra Nº 2007-0-CA-PE-006; previa distribución de causas efectuada el 23 de diciembre de 2010, correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional, quien la recibe el 19 de enero de 2011.
En el referido escrito, la parte demandante indica que suscribió con la empresa Contruc Hidro Vargas, C.A., un contrato de Obra Nº 2007-O-CA-PE-006, con el objeto de realizar la construcción de Edificio para Destacamento en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, ubicado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara; alegando que se estableció en el referido contrato, que el hoy demandado se obligaba a efectuar para su representado a todo costo, por su exclusiva cuenta y sus propios elementos de trabajo por la cantidad de dos millones ochocientos cuarenta mil cuatrocientos trece bolívares con diez céntimos (Bs. 2.840.413,10), dicha obra seria ejecutada en un plazo de dieciséis (16) semanas, contados a partir del 18 de enero de 2007, Asimismo, la empresa Contruc-Hidro Vargas C.A., presentó Fianza de fiel cumplimiento y fianza de anticipo, ambas debidamente autenticadas; en ese sentido, pretende la parte demandante que las sociedades mercantiles demandadas convengan en ello o en su defecto sean condenadas a pagar las siguientes cantidades: 1) Cuatrocientos cuatro mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 404.364,26), por concepto de anticipo entregado y no amortizado. 2) Ciento ochenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.182.264,61) por concepto de intereses generados desde el 31 de agosto de 2008, hasta el mes de octubre de 2010, calculados a la taza del Banco Central de Venezuela y los que se sigan causando hasta el cumplimiento efectivo de lo demandado 3) Cuatrocientos veintiséis mil sesenta y dos bolívares con diez céntimos (Bs.426.062,10) por concepto de multa por atraso,4) Ciento sesenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro con dieciocho céntimos (Bs. 167.274,18) por indemnización de obra no ejecutada, pretendiendo así, estimar la presente demanda por un monto de un millón ciento setenta y nueve mil novecientos setenta y cinco bolívares con quince céntimos (1.179.965,15)
Ahora bien, encontrándose en la oportunidad correspondiente para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, atendiendo a las causales establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, este Tribunal observa de la revisión preliminar de las actas que conforman este expediente judicial, que su conocimiento no compete a otro Tribunal; que no existe acumulación de las acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que la demanda fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis y finalmente que la referida demande cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el articulo 36 eiusdem, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, por cuanto la presente demanda fue interpuesta conjuntamente con medida cautelar y admitida como ha sido, este Tribunal Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley adjetiva de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pronunciará sobre dicha solicitud, en cuaderno separado el cual se ordena abrir a tal efecto, y para ello la parte demandante deberá consignar los fotostatos necesarios para su conformación.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 y 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procederá a librar boleta de citación a la sociedad mercantil Contruc Hidro Vargas, C.A. en su condición de Presidente de la referida empresa, o en su defecto en la persona Angela Vargas Gelder, en su condición de Directora de la prenombrada empresa, así como a la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A. en la persona de su representante legal. Quienes deberán comparecer a la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; la cual será fijada al décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de practicada la ultima de las citaciones y notificaciones ordenadas en el presente auto. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la Republica, a tal fin, la parte demandante deberá, para que proporcione los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas y practicar las citaciones y notificación.
Asimismo, es necesario destacar que en la referida audiencia oral y pública, el demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, igualmente, las partes podrán promover los medios de prueba sobre los cuales sustentan sus afirmaciones. Asimismo se hace la advertencia que la incomparecencia de las partes al referido acto, acarreará la consecuencia jurídica prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Líbrense Oficios y boletas.
LA JUEZA PROVISORIA,
MARVELYS SEVILLA SILVA
LA SECRETARIA,
RAIZA PADRINO
Exp. 2011-1297 /
MSS/RP/ab