REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 23 de febrero de 2011
200° y 152°
En fecha 15 de febrero de 2011, el ciudadano JOSÉ ANTONIO RUIZ ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.141.692, debidamente asistido por la profesional del derecho Pilar Botomo Luces, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.329; consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor: escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el DISTRITO CAPITAL. Previa distribución efectuada en fecha 15 de enero de 2011, correspondido el conocimiento de causa a este Tribunal, quien la recibió el 16 del mismo mes y año.
En el referido escrito la parte recurrente solicitó el pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales, reajuste en la jubilación y otros conceptos laborales por la suma de ciento noventa y tres mil quinientos once bolívares fuertes con once céntimos (Bs.F 193.511,11); solicitó que a los fines de establecer el monto correcto que el ente querellado le adeuda en total, se realice a través de una experticia complementaria del fallo.
Ahora bien, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. En tal sentido, se observa que en el presente recurso no resulta evidente la caducidad de la acción, que no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción, que no hay cosa juzgada, que el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos, y que la acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal ADMITE el señalado recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadana Procuradora General de la República para que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos el recibo del oficio respectivo, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el articulo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta (50 U.T) unidades tributarias y cien (100 U.T) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera se ordena notificar a La jefa de Gobierno del Distrito Capital.
Finalmente, la parte recurrente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá consignar los fotostatos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas. Líbrense oficios
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
MARVELYS SEVILLA SILVA.
CÉSAR TILLERO
Exp. 2011-1318/MSS/RP/ab