REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 16 de febrero de 2011
200° y 151°

En fecha 02 de febrero de 2011, el abogado Gustavo Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.085, actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, consignó escrito de promoción de pruebas.

En esta oportunidad, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos por la parte querellada, pasando a hacerlo en los términos siguientes:

En el Capitulo I, del escrito de medios probatorios de la parte querellada, fue promovido el expediente disciplinario, del ciudadano ALBERTO ANTONIO ARIAS SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.059.006, contentivo de sesenta y un (61) folios útiles. En este particular, este Órgano Jurisdiccional observa que la referida documental no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

La Jueza Temporal,

La Secretaria Accidental,
NOHELIA CRISTINA DÍAZ GARCÍA

DANIELA CASTILLO

Exp. 1576-10/2011/NCDG/DC/OQ