REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente Nro. 1493-10
El 22 de febrero de 2010, las abogadas Luz María Gil Comerma, Najah Kafrouni de Rauseo y Mariangela Reyes Donnarumma, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.927, 51.834 y 138.248, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana JEANNETTE DEL VALLE FUENTES VÉLIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.128.525, consignaron ante el Tribunal Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a través de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
Previa distribución de la causa, efectuada en fecha 23 de febrero de 2010, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien la recibió el 24 del mismo mes y año.
En fecha 15 de julio de 2010, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 10 de noviembre de 2010, la abogada Daniela Méndez Zambrano, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, dio contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial.
Mediante acta suscrita en fecha 02 de diciembre de 2010, se dejó constancia de la comparecencia de las partes a la celebración de la audiencia preliminar, y de la apertura del lapso probatorio.
Mediante auto de fecha 20 de enero de 2011, la abogada Nohelia Cristina Díaz García, titular de la cédula de identidad Nro. 12.747.011, en su condición de Jueza Temporal de este Órgano Jurisdiccional, designada el 13 de diciembre de 2010, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la suspensión del Juez Titular del mencionado Tribunal, abogado Edwin Antonio Romero, según Oficio Nro. CI -279-10, de fecha 10 de marzo de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y del traslado concedido a la Dra. Marvelys Sevilla Silva, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2011, suscrita por la abogada Rayza Vegas Mendoza, titular de la cédula de identidad Nro. 6.815.513, en su carácter de Secretaria Temporal de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió de conocer de la presente causa, por encontrarse presuntamente incursa en el supuesto previsto en el ordinal duodécimo (12º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de la incidencia generada en virtud de la inhibición que manifestada por la Secretaria Temporal de este Tribunal de la siguiente manera:
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2011, suscrita por la abogada Rayza Vegas Mendoza, titular de la cédula de identidad Nro. 6.815.513, en su carácter de Secretaria Temporal de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, manifestó lo siguiente:
“(...) Que en fecha 18 de enero de 2011, fue designada como Secretaria Temporal del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo, ejerciendo desde entonces las funciones inherentes al cargo, percatándome en fecha 21 de enero de 2011, que en dicho Tribunal cursa bajo Nro. 1493-10, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana JEANNETTE DEL VALLE FUENTES VÉLIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.128.525, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a través de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, y en vista que durante los años 2008 y 2009, he mantenido vínculos laborales y de amistad con la parte actora en esta causa, me considero incursa en (sic) supuesto de inhibición previsto en el numeral (sic) décimo segundo del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de conformidad con el artículo 84 eiusdem, me inhibo del conocimiento de la presente causa (…)”. Destacado original.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.- Como punto previo debe este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente incidencia.
En tal sentido, debe observarse lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los siguientes términos:
“(…) Artículo 52. De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los tribunales colegiados al presidente; y en los unipersonales el juez (…)”.
La norma antes transcrita, establece que el conocimiento de la inhibición o recusación de los funcionarios judiciales como secretarios y alguaciles, funcionarios ocasionales y auxiliares de justicia, corresponde, en caso de Órganos Jurisdiccionales Colegiados, al presidente de mismo; y, en caso de Órganos Jurisdiccionales Unipersonales, al Juez.
En tal sentido, por tratarse, en primer lugar, de la inhibición de un funcionario judicial como lo es la Secretaria, y ser éste un órgano Jurisdiccional unipersonal corresponde, el conocimiento de la presente incidencia a la Jueza de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Así las cosas, esta Sentenciadora se declara competente para conocer la presente incidencia. Así se declara.
II. Efectuado el anterior pronunciamiento, este Órgano Jurisdiccional, pasa a pronunciarse sobre la incidencia de inhibición de la Secretaria Temporal de este Tribunal, pasando hacerlo en los siguientes términos:
Como ya se explicó, en fecha 25 de enero de 2011, compareció la abogada Rayza Vegas, en su carácter de Secretaria Temporal de este órgano jurisdiccional a los fines de manifestar su formal inhibición en la causa signada con el expediente Nro. 1493-09, fundamentada en la causal prevista en el ordinal duodécimo (12º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, según manifestó mantuvo un vínculo laboral y de amistad con la parte querellante en la presente causa, ciudadana Jeannette Del Valle Fuentes Véliz, antes identificada.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, conforme a lo preceptuado por el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como se encuentra el lapso de allanamiento respectivo, este Tribunal observa que conforme a lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem, debidamente concordado con ordinal 12º del artículo 82 del referido Código Adjetivo, el funcionario, bien sean ordinario, accidental o especial que tenga sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes debe así declararlo.
En virtud de ello, una vez analizados de forma razonada los argumentos expuestos, considera esta Juez, que efectivamente se configuran las circunstancias de tiempo, lugar y hechos que dan origen al impedimento contenido en la causal de inhibición antes descrita, pues tratándose de una apreciación subjetiva que recae en relaciones de tipo personal, íntima o espiritual, la aserción o afirmación efectuada por la funcionaria inhibida en este caso, implica la manifestación de un trato deferente respecto de quien funge como querellante en la presente causa, lo cual compromete su imparcialidad.
En consecuencia, esta Juez considera que la inhibición planteada por la funcionaria Rayza Vegas, en su condición de Secretaria Temporal de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital debe ser declarada con lugar y en obsequio de la transparencia que debe guiar el presente procedimiento jurisdiccional, como valor insíto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le aparta del conocimiento de la presente causa. Así se decide.
En virtud de ello, y vista la falta accidental que se configura, en razón de lo dispuesto en los artículos 44 y 52 de la Ley Orgánica antes mencionada, se designa como Secretaria Accidental para la sustanciación de la presente causa a la funcionaria Isabel Teresa Camperos Salazar, titular de la cédula de identidad Nro. 14.016.710. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia generada en virtud de la inhibición presentada en fecha 26 de enero de 201, por la ciudadana RAYZA VEGAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.815.513, en su carácter de Secretaria Temporal de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogados Luz María Gil Comerma, Najah Kafrouni de Rauseo y Mariangela Reyes Donnarumma, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana JEANNETTE DEL VALLE FUENTES VÉLIZ, ya identificadas, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a través de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, por encontrarse incursa en el supuesto previsto en el ordinal duodécimo (12º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
2. CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana RAYZA VEGAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.815.513, en su carácter de Secretaria Temporal de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
3. SE DESIGNA como Secretaria Accidental para la sustanciación de la presente causa a la funcionaria ISABEL TERESA CAMPEROS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 14.016.710.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
La Secretaria Accidental,
NOHELIA CRISTINA DÍAZ GARCÍA
ISABEL CAMPEROS
En la misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº .-
La Secretaria Accidental,
ISABEL CAMPEROS
Expediente Nro. 1493-10.
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