REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Quince (15) de Febrero de Dos Mil Once (2011).
200° y 151°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que la presente causa se encuentra en el lapso para dictar Sentencia Definitiva establecido en el artículo 108 de la ley del Estatuto de la Función Pública, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho al Debido Proceso de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena librar oficio al Director General del Servicio Médico del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a fin de que informe a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días hábiles, lo siguiente: “1.- Si los trabajadores adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), gozan de un servicio médico del ente; 2.- Requisitos para gozar de ese servicio de ser el caso”. Líbrese el respectivo oficio.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1283
JVT/EFT/ds/fjvt