REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Once (2011).
200° y 151°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observa: Que a los fines de dar cumplimiento con el postulado Constitucional, en sus artículos 26 y 258 en su párrafo segundo, el cual señala la promoción de la conciliación, mediación y cualquier medio para la solución de conflictos, concatenado con el artículo 257 el Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia, en virtud de la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, así como la pronta decisión correspondiente. Ordena la citación de las partes de la presente causa, a los fines de informarles que una vez que conste en auto el recibo de la última de las notificaciones libradas, se procederá a fijar mediante auto expreso oportunidad para que tenga lugar la audiencia conciliatoria a los fines de resolver la presente controversia de manera conciliada y en cuanto a derecho. Líbrense las boletas correspondientes.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.1339
JVTR/EFT/ds/fjvt