REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Dos (02) de Febrero de Dos Mil Once (2011).
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil once (2011), suscrita por la abogada Egdy Weffer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.576, apoderada judicial de la parte querellante, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observa: Que se incurrió en un error material al librar oficio de notificación del abocamiento dictado por este tribunal de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), a la ciudadana Procuradora General de la República bajo el N° 317-O-2010, siendo lo correcto al Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, a fin de garantizar el derecho a la defensa según lo dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena dejar sin efecto el aludido oficio y librar nuevo oficio de notificación al Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda. Líbrese el respectivo oficio.
EL JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ
Exp.1378
JVTR/EFT/WR/fjvt