REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Once (2011).
200° y 152°
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, al respecto se observa: el diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), se ordenó la citación de las partes, a los fines de informarles que una vez que constare en auto el recibo de la última de las notificaciones libradas, se procedería a fijar mediante auto expreso oportunidad para que tenga lugar audiencia conciliatoria a los fines de resolver la presente controversia. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se abrió el espectro necesario para la participación popular de los Consejos Comunales o cualquier otra forma de organización popular en los asuntos públicos, tal y como se expresa en su articulo 10,
En atención a la norma anteriormente transcrita este Tribunal considera necesario, ordenar la notificación de los Consejos Comunales que hacen vida en la localidad del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y que tengan interés en la resolución del presente recurso, por cualquier medio alterno de resolución de conflictos, de conformidad con los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el Articulo 2 de la Ley de los Consejos Comunales. Líbrese las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ
Abg. JOSÈ VALENTIN TORRES.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 1339/JVTR/EFT/kc.