REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Once (2011)
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas, consignado en fecha 18 de Enero de 2011, por el abogado Jesús Pérez Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.494, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, en cuanto al “Capitulo I, Documentales”, en su punto 1.1 denominado DEL VALOR PROBATORIO DE AUTOS; este Órgano Jurisdiccional observa, que la parte querellante promovió el mérito favorable de los documentos que cursan en el Expediente. En tal sentido este Juzgador trae a colación el criterio establecido en Sentencia Nº 96-861 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual señala:
“(…) al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador esta obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad (…)”.
En virtud de lo anterior, este Tribunal considera que es intrascendente el pronunciamiento sobre las mismas.
En cuanto al Punto 1.2, denominado JURISPRUDENCIA, correspondiente al mencionado capítulo del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada, referente a la promoción de criterios jurisprudenciales marcadas con las letras: “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, este Juzgado las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.1343
JVTR/EFT/wr/fjvt