REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Ocho (08) de Febrero de Dos mil Once (2011)
200° y 150°
Visto el auto de abocamiento de fecha 18 de Octubre de 2010, por medio del cual se ordena la notificación de las partes, y así mismo, vista la diligencia de fecha 01 de Febrero del 2011, suscrita por el abogado Luis Eduardo Boada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.576, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República solicitando, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación personal de la tercera interesada, se libre el respectivo cartel de notificación, y vista la nota de alguacil de fecha 05 de Abril de 2010, inserta en el Folio 65 del Expediente Principal, dejando constancia de “(…) en el día de hoy me traslade al domicilio procesal de la parte accionante, siendo imposible la notificación por cuanto hay dos torres y en el domicilio procesal no especificaron si era la torre A o B, y el apartamento con el numero 142 no existe y llega hasta el 132 y en ninguno de los dos me dieron razón de la ciudadana INGRID NAILET FERNANDEZ, dejo constancia que la dirección es imprecisa (…)” este Órgano Jurisdiccional acuerda librar Cartel de Notificación a la ciudadana INGRID NAILET FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.885.129, en su carácter de tercera interesada en la presente causa, a fin de notificarle que este Tribunal por auto del 18 de Octubre de 2010 se abocó al conocimiento de la presente causa y a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenó su notificación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, luego de transcurridos 15 días hábiles de la publicación que se haga de este Cartel comenzarán a computarse los Tres (03) días de despacho establecidos en el Artículo 90 ejusdem, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesta por los abogados Manuel E. Galindo Ballesteros, Nelly Berrios Pérez, Luis Boada Romero y Ada Ortega Zamora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.994, 48.759, 94.576 y 30.198 respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República por órgano de la Asamblea Nacional, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 594-08 del 28 de Agosto de 2008, suscrita por la Inspectora (E) del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte que se sustanció en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por la ciudadana Fernandez Ingrid Nailet, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.885.129 contra la Asamblea Nacional. Se acuerda la publicación del presente cartel en el Diario EL UNIVERSAL.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ




















Exp. Nº 0947
JVTR/EFT/gpg/kc