REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Ocho (8) de Febrero de Dos Mil Once (2011).
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 1 de febrero del corriente año, suscrita por la abogada Carmen Rosa Terán Zue, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.949, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Central de Venezuela parte recurrida en la presente causa, mediante la cual solicita se declare la perención de la instancia en la presente querella, ahora bien, visto que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), fue juramentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, como Juez Provisorio de este Juzgado, en virtud que le fue concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes. Ahora bien, habiendo tomado posesión del cargo el referido Juez el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, en aras de asegurar el cumplimiento de lo consagrado en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el referido Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, a los fines de proveer lo solicitado por la apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, este Tribunal observa que: en fecha 21 de enero de 2010, se libraron oficios notificando del auto de esa misma fecha, en el que se realizó cómputo por secretaria constatando la temporaneidad del escrito de contestación consignado en fecha 13 de enero del 2003, por la parte recurrida, acatando lo ordenado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 14 de junio de 2007, en la que ordenó reponer la cusa al estado de realizar nuevo computo a los fines de verificar la tempestividad o no del aludido escrito de contestación, Nº TS8CA-2010-0077, dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y notificado en fecha 26 de enero del dos mil diez (2010), oficio Nº TS8CA-2010-0078, al Presidente del Banco Central de Venezuela, notificado el 22 de enero del mismo año, y Boleta de notificación al ciudadano Francisco José Planas Agreda, titular de la cédula de identidad Nº 12.484.137, parte recurrente en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional observa que la notificación de la parte recurrente no se realizó.
En virtud de ello, y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, se ordena notificar a la parte recurrente nuevamente del contenido del aludido cómputo por secretaria y del presente auto, así como del presente auto a la Procuradora General de la República y al Presidente del Banco Central de Venezuela. Líbrense oficios y boleta de notificación.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.1039/JVTR/EFT/WR/FM