REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)
200º y 151º
ASUNTO Nº: AP21-R-2011-000064.
PARTE ACTORA: SANTAELLA FARIAS MAURICIO JOSÉ, E YSASIS RIVAS ELEISIO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 6.332.155 y 6.022,536, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE AZÇOCAR AZÓCAR Y NICOLAS JIMENEZ VELÁSQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 95.061 y 50.969, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DEPORTE CARRASQUEL ZULUAGA. C.A., inscrita en el antes denominado Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13/09/1961, bajo el Nro. 225, Tomo 5-B y solidariamente en contra de la sociedad mercantil inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30/10/2000, bajo el Nro. 63, Tomo 189-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSÉ GUEVARA GONZÁLEZ Y CARMEN RAMONA ROJAS MARQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 84.953 y 45.752, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el acta de fecha 12/01/2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha cuatro (04) de febrero de 2011, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha 04 de febrero de 2011, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada no apelante abogados Luis José Guevara González Y Carmen Ramona Rojas Márquez, así como la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose verificado los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de enero de 2011, por la parte actora en contra del auto de fecha 12 de enero de 2011de fecha 24 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 12 de enero de 2011, emanada del Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
LUISA ROSALES
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISA ROSALES
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