REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)
200º y 151º
ASUNTO N° AP21-R-2010-0001649
PARTE DEMANDANTE: HECTOR ELISIO MONTERO, HENRIQUE LUIS HERNÁNDEZ, MARIA OLIVEROS, ROMELIA ARAY VILLANUEVA, ANGEL MILANO, EFRAÍN RODRÍGUEZ, DOMINGO CABELLO, ALCIDES COVA, JUAN MAYO, EDECIO HERNÁNDEZ, AGUSTÍN VILLASANA, ALEJANDRO CONTRERAS MEDINA, RUBÉN QUIJADA, LUIS REYES, NARCISO LUNA Y PEDRO CELESTINO GUZMÁN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 4.048.149, 491.253, 3.341.297, 3.029.736, 3.500.645, 3.020.905, 2.325.935, .337.549, 2.219.766, 3.134.550, 1.301.827, 587.061, 1.453.205, 1.741.418, 2.441.638, y 2.508.153.
APODERADA JUDICIAL: MARÍA LEJANDRA GONZÁLEZ CORREDOR, YASMÍN KABCHI Y ELIO BURGUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 116.147, 102.896 y 104.753, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, el 27 de octubre de 1958, bajo el N-° 20, Tomo 33-A, cuyos estatutos quedaron refundidos en un solo texto inscritos en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda el 17 de enero de 2007, bajo el N 52, Tomo 3-A Cto.
APODERADOS JUDICIALES: YOLANDA PINTO, WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ, FREDDY ALBERTO VIVAS RAMÍREZ, ANTONIO BENAVIDES GOMES, RAMON HUERTA, HEIDY DEL CARMEN DELGADO PEÑA Y JUAN VALDEMAR PACHECO ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogados Nros 79.509, 51.112, 68.088, 124.614, 18.296, 111.837 y 84.031, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
La presente incidencia ha surgido por cuanto la abogada Judith González, Juez del Juzgado Superior Noveno del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de enero de 2000, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido corre inserta en el folio 323 del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual reza:
“…En horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) de enero de 2011 siendo las11:10 a.m, comparece ante la Secretaria del despacho, la ciudadana abg. Judith González, en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado noveno (9º) Superior de este Circuito Judicial, quien fue designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de noviembre de 2010 y juramentada por la Sala Plena de ese Máximo Tribunal de la República en fecha 20 de diciembre de 2010, y expone: Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fase de mediación presidiendo el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, conocí el presente asunto, y visto que en la audiencia preliminar correspondiente dí opiniones sobre lo principal del pleito, me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2010-001649, contentiva del juicio que sigue los ciudadanos HECTOR ELISEO MONTERO y otros contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÒN Y FOMENTO ELECTRICO ( CADAFE), ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..”
Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el hecho de haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente y no desprendiéndose de autos nada que desvirtúe lo alegado por la Juez del Juzgado Superior Noveno del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el contrario se evidencia que la juez efectivamente conoció la presente causa en la fase de mediación, por tanto, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición planteada, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
Finalmente se deja constancia que al quinto día hábil siguiente al de hoy, esta alzada fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Judith González, en su carácter de Juez Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año 2011. Años 200° y 151° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
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