REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 14 de febrero de 2011, siendo las 2:00 p.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene la abogado en ejercicio Yelene Nohemí Fernández Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.524, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedades mercantiles GRUPO INDUSTRIAL DEL PLÁSTICO, C.A. (GIPLAST), y COMERCIALIZADORA Z4684, C.A.; por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDANDA”; y por la otra, la abogado Narky Anilec Navarro Verenzuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°54.765; quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCILA DOGOY PEROZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.500.888, quien en lo sucesivo será denominado “LA DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional, ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.120.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00), en fecha 18/02/2011, en horas de la mañana, en la sede de este Circuito Laboral. 2) Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00), en fecha 15/03/2011, en horas de la mañana, en la sede de este Circuito Laboral. 3) Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00), en fecha 30/03/2011, en horas de la mañana, en la sede de este Circuito Laboral. 4) Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00), en fecha 15/04/2011, en horas de la mañana, en la sede de este Circuito Laboral. Dicho pagos serán realizados mediante cheques de gerencia girados a favor de la demandante. En este estado interviene la apoderado judicial de la demandante, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LA DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. En caso de incumplimiento por parte de La Demandada en la cancelación de algunas de las cuotas aquí pactadas, se entenderá de plazo vencido y exigible la totalidad de la obligación, con los respectivos intereses moratorios e indexación, conforme a las previsiones del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 14/02/2011. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo, una vez que las demandadas hayan dado cabal cumplimiento a lo acordado mediante la presente acta. TERCERO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día de hoy 14/02/2011, a las 2:30 de la tarde. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,





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JOHN HAMZE SOSA









La Secretaria,






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MARIANA CARIDAD QUINTERO




Apoderado Judicial de la Demandada,




Apoderada Judicial de la Parte Actora,







Asunto N° DP11-R-2010-000351.
JHS/mmr.