REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de febrero de 2011.
Años: 200º y 151º.-

Vista la actuación realizada por la empresa demandada, sociedad mercantil COLOR QUIMICAS, S.A., donde el representante legal de la misma, se hace asistir de la abogado en ejercicio Katiuska Minerva Chirinos Jiménez.
Visto lo anterior, pasa esta Superioridad a decidir, sobre la asistencia que pretende asumir la abogada Katiuska Minerva Chirinos Jiménez, en el presente asunto, en los siguientes términos:

Ú N I C O
Verifica esta Superioridad que en fecha 08 de febrero se dictó decisión, donde se estableció:
“Que, cuando es recibido el presente asunto por este Tribunal Superior, a los fines de su conocimiento, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, no se había consignado poder alguno que le hubiese conferido la accionada a la abogada Katiuska Chirinos, más aún se verifica del instrumento poder consignado, que el mismo (poder), es conferido posteriormente de recibido y asumido el conocimiento por esta Alzada de la presente causa.
Que, el Juez a cargo de este Tribunal Superior está comprendido en una causal de inhibición o recusación prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación con la abogada Katiuska Minerva Chirinos Jiménez, la cual, como supra se indicó ha sido declarada existente con anterioridad; entre otras, por sentencia de fecha 07 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, declaró con lugar la inhibición planteada, conforme al ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 44. No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en el proceso, quienes estén comprendidos con el Juez del Trabajo en alguna o algunas de las causales expresadas en el artículo 31 de esta Ley, que hubieren sido declaradas existentes con anterioridad en otro proceso, el cual será indicado por el Juez del Tribunal en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte.”
Que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, en relación al primer aparte del 83 del Código de Procedimiento Civil, el cual es idéntico a las previsiones del artículo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha puntualizado:
“Acepta la Sala que es cierto que la primera parte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil permite excluir de un juicio a una persona -no tiene por qué ser necesariamente abogado- que se presente como representante o asistente de otra, pero también es cierto que si respecto de ese representante o asistente ya existe inhibición o recusación previa, el resultado es previsible: el juez se inhibirá o será recusado.
Lo que hizo el legislador fue escoger un mecanismo que consideró idóneo para resolver el problema que en las líneas precedentes se ha indicado, si bien tuvo que sacrificar el interés de los abogados, a favor de la realización de la justicia, concretamente de la celeridad procesal y del mantenimiento de la buena fe.
Por tanto, es cierto que un abogado, como el ahora demandante, puede verse impedido de ejercer en un tribunal concreto, pero también es cierto que la otra posibilidad no es mejor: que el juez sea quien deba apartarse del conocimiento de sucesivas causas, por el solo hecho de que un abogado se presenta en ellas a sabiendas de que existe la causal de recusación o inhibición.
No pretende afirmar esta Sala que detrás de la representación o asistencia de una de las partes, por quien se encuentra en un supuesto que dé lugar a la inhibición o la recusación del juez, se haga necesariamente de mala fe. Es obvio que la situación que dio lugar a la norma ahora impugnada fue precisamente la maliciosa, pero no tendría por qué ser así. Sin embargo, ante la evidencia de la situación perniciosa, verdadera costumbre conocida sobradamente en el medio forense, el legislador optó por no hacer distingos y, sin presumir la mala fe, invertir de todas formas la tradicional manera de abordar el problema.” (Sentencia N° 2372, de fecha 09/10/2002).
Visto todo lo anterior, y siendo que para el momento que la abogada Katiuska Minerva Chirinos Jiménez, consigna el poder que le fuese conferido por la empresa accionada, ya esta Alzada estaba en conocimiento del presente asunto; visto igualmente que el Juez a cargo de este Tribunal Superior, está comprendido en una causal de inhibición o recusación prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación con la abogada antes mencionada, que ha sido declarada existente con anterioridad; es forzoso concluir que es inadmisible la representación en el presente juicio de la accionada por parte de la abogado Katiuska Minerva Chirinos Jiménez. Así se declara.”

La argumentación y motivación explanada en la decisión parcialmente transcrita, sirve igualmente de fundamento para inadmitir la asistencia que pretende asumir la abogado en ejercicio Katiuska Minerva Chirinos Jiménez en el presente asunto. Así se declara.
Vista la presente decisión, así como la decisión dictada en el presente asunto en fecha 08 de febrero de 2011, mediante las cuales, se inadmite tanto la representación como asistencia de la abogado en ejercicio Katiuska Minerva Chirinos Jiménez en el presente juicio, se le advierte a la indicada profesional del derecho, que le esta prohibido realizar actuaciones en la presente causa, bien sea asistiendo o representado algunas de las partes intervinientes en la presente causa. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la asistencia de la accionada en el presente juicio, por parte de la abogada Katiuska Minerva Chirinos Jiménez. SEGUNDO: Se prohíbe a la abogado Katiuska Minerva Chirinos Jiménez, realizar actuaciones en la presente causa, bien sea asistiendo o representado a algunas de las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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MARIANA CARIDAD QUINTERO

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,




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MARIANA CARIDAD QUINTERO

Asunto N° DP11-R-2011-000010.
JHS/mcq.