REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana ANA DEL VALLE CARABALLO ALBORNOZ, representada judicialmente por los abogados José Leopoldo Gutiérrez y Alexis Javier Baza, contra las sociedades mercantiles PELUQUERÍA GERARDO C.A., PELUQUERÍA GERARDO I C.A., y solidariamente contra los ciudadanos LUIS GERARDO COIRO CARDOZO y SANDRA MILENA ALZATE RÍOS, sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión de fecha 11 de enero de 2011, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de las consignaciones de notificaciones

Contra la anterior decisión, fue ejercido recurso de apelación por la parte actora.
Escuchada la apelación por parte del a-quo, y recibido el presente asunto por esta Alzada, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I CO
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto, observa esta Alzada que la parte actora ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada por la juzgadora de primer grado que ordenó la nulidad absoluta de las consignaciones de notificaciones debidamente practicadas por los alguaciles encargados de practicar la misma y ordeno librar nuevas notificaciones a los fines de la prosecución del proceso.
Que, el presente juicio se inicia contra dos personas jurídicas y contra dos personas naturales.
A los fines de decidir, esta Alzada verifica:
Que, en fecha 04/03/2010, fue practicada la notificación de las sociedad mercantiles accionadas (Vid, folio 83).
Que, posterior a la anterior actuación se han generado en el presente asunto una serie de actuaciones; sin embargo no se ha logrado practicar la notificación de las personas naturales demandadas.
Que, en fecha 11 de enero de 2011, la juzgadora de primer grado, declara la nulidad absoluta de la consignación de las notificaciones efectuadas.
“Artículo 228. Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedara diferido y el Tribunal fijara el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastara que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”
Visto el contenido de la norma anterior, y visto de igual modo, que transcurrió con creces el lapso de sesenta días previsto en la misma, es forzoso establecer que las notificaciones practicadas en el presente asunto quedan sin efectos. Así se declara
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora contra de la decisión dictada en fecha 11/01/2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS, en la presente causa. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines antes indicados.

Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 03 días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Superior,




______________________
JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,




_____________________________¬¬¬¬¬____
MARIANA CARIDAD QUINTERO



En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,




_____________________________¬¬¬¬¬____
MARIANA CARIDAD QUINTERO



Asunto: DP11-R-2011-000013.
JHS/mcq.