Maracay, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001563
PARTE ACTORA: NORE YOLLESI MARTINEZ CORONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.337.700.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARINA YETXABETH CORONEL SARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.95.740.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “PARTES METALICAS TROQUELADAS, C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA YOLET NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.027.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-
En el día hábil de hoy, 15 de Febrero de 2011, siendo las 12:00 p.m., este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio KARINA CORONEL, y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio ANA YOLET NIEVES, según consta de instrumento poder consignado en este acto, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada PARTES METALICAS TROQUELADAS, C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Adjetiva Laboral, persiste en el despido de la ciudadana NORE YOLLESI MARTINEZ CORONEL, y ofrece cancelar la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 85.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 40.000,00), a través de instrumento bancario Nº 09661858, cuenta cliente Nº 01080054470100004318, a favor de la ciudadana NORE MARTINEZ, de fecha 10 de Febrero de 2011, librado contra el Banco Provincial; y 2) La suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 45.000,00) para ser cancelado el día 02 de Marzo de 2011, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket, salarios caídos, salarios no pagados por trabajar, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio KARINA CORONEL, declaro: “En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte accionada PARTES METALICAS TROQUELEADAS, C.A, el cual asciende a la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 85.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 40.000,00), a través de instrumento bancario Nº 09661858, cuenta cliente Nº 01080054470100004318, a favor de la ciudadana NORE MARTINEZ, de fecha 10 de Febrero de 2011, librado contra el Banco Provincial; y 2) La suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 45.000,00) para ser cancelado el día 02 de Marzo de 2011, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket, salarios caídos, salarios no pagados por trabajar, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro en nombre de mi representada, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la sociedad mercantil PARTES Y METALICAS TROQUELEADAS, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.-
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