Maracay, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001885
ACTA
PARTE ACTORA: EDWAR FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.980.234.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DALIXIDE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.020.-
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO LICORERO NACIONAL, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: ELIECER OTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.669.976.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CORDOVA y GABRIEL CORDOVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 9.338 y 114.679 respectivamente.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-
En el día hábil de hoy, 15 de Febrero de 2011, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Adjetiva Laboral en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano EDWAR FLORES, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DALIXIDE RIVERO y de la comparecencia del representante legal de la parte demandada ciudadano ELIECER OTERO y sus apoderados judicial de la parte demandada, abogados en ejercicio JOSE CORDOVA y GABRIEL CORDOVA, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la parte actora acepta la suma consignada por la parte demandada, por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 84.015,98), de la manera siguiente: 1) La suma de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 32.201,06), la cual se encuentra depositada en una cuenta de ahorro, a favor del ciudadano EDWAR FLORES, en la entidad bancaria Banfonades signada con el Nº 0061970060561655, y que cursa por ante este Tribunal mediante oferta real de pago Nº DP11-S-2010-000482; 2) La suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 17.676,12), la cual se encuentra depositada en una cuenta de ahorro a favor del ciudadano EDWAR FLORES, en la entidad bancaria Mercantil signada con el Nº 1132092248, por concepto de Fideicomiso; 3) La suma de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 31.924,80), a través de instrumento bancario Nº 43704866, cuenta cliente Nº 01050132611132012694, a favor del ciudadano EDWAR FLORES, de fecha 15 de Febrero de 2011; 4) La suma de DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.214,00), cantidades estas que ascienden a la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 84.015,98); este pago se realiza por los conceptos siguientes: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, cesta ticket, salarios caídos.- En este estado, los apoderados judiciales de la parte demandada ratifican la persistencia en el despido y vista la aceptación por parte del demandante de la cantidad consignada en fecha 22 de Diciembre de 2010, a través de la oferta real de pago y las diferencias consignadas en este acto, solicitamos el cierre y archivo de la presente causa. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Adjetiva Laboral y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez, ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, para la entrega de la respectiva libreta de ahorro, ordenada su apertura según consta de oficio Nº 001-11, en la entidad bancaria Banfoandes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. La devolución de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL REPRESENATNTE LEGAL DE LA ACCIONADA Y SUS APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.-
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