Maracay, 17 de Febrero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001131
ACTA
PARTE ACTORA: YANNI DANIEL SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.970.924.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GREYSI VALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.065.-
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.241.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 17 de Febrero de 2011, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GREYSI VALENCIA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogado en ejercicio PAOLA LINARES, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada GUARDIANES PARAMACONI, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano YANNI DANIEL SUBERO, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 2.662,31), de la siguiente manera: 1) La suma de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 2.262,31), a través de instrumento bancario signado con el Nº 31504986, cuenta cliente Nº 01340059820593034283, librado contra el banco de Banesco a favor de la parte actora, de fecha 15 de Febrero de 2011; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, cesta ticket, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la prestación de antigüedad, salario quincena no cancelada.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GREYSI VALENCIA, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 2.662,31), de la siguiente manera: 1) La suma de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 2.262,31), a través de instrumento bancario signado con el Nº 31504986, cuenta cliente Nº 01340059820593034283, librado contra el banco de Banesco a favor de la parte actora, de fecha 15 de Febrero de 2011; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, cesta ticket, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la prestación de antigüedad, salario quincena no cancelada; Así como también declara en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.-
|