Maracay, 22 de Febrero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2011-000076
ACTA

PARTE ACTORA: JOSE RAMON BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.245.298.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARY GARZON y SUAHIL LOPEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 101.139 y 102.501 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS D.M.C, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JO-ALICE PALMA y MERLYS PALMA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 67.759 y 48.878.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 22 de Febrero de 2011, siendo las 10:00 a.m.; siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, comparecen el ciudadano JOSE RAMON BASTIDAS, en su carácter de parte actora en el presente asunto, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio MARY GARZON y SUAHIL LOPEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la parte demandada abogadas en ejercicio JO-ALICE PALMA y MERLYS PALMA, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ALIMENTOS D.M.C, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano JOSE RAMON BASTIDAS, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 17.500,00), de la siguiente manera: 1) La suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.750,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano JOSE RAMON BASTIDAS, para ser cancelado el día 23 de Febrero de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; y 2) La suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.750,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano JOSE RAMON BASTIDAS, para ser cancelado el día 25 de Febrero de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionado, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos. En este estado, el ciudadano JOSE RAMON BASTIDAS, y sus apoderados judiciales abogadas en ejercicio GARZON y SUAHIL LOPEZ, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada ALIMENTOS D.M.C, C.A, por la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 17.500,00), de la siguiente manera: 1) La suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.750,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano JOSE RAMON BASTIDAS, para ser cancelado el día 23 de Febrero de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; y 2) La suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.750,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano JOSE RAMON BASTIDAS, para ser cancelado el día 25 de Febrero de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionado, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos; Así como también declaramos, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa ALIMENTOS D.M.C, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LAS PARTES ACTORAS Y SU APODERADAS JUDICIALES.

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-

LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.-