Maracay, 24 de Febrero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001314
ACTA
PARTE ACTORA: MADELAINE VICENTINA ANTE CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.414.717.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDYUVIRI GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.171.-
PARTE DEMANDADA: DOMINICAN NAILS, C.A.-
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE ACCIONADA: YASMIN MELICAN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.001.679.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO CHACIN LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.001.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 24 de Febrero de 2011, siendo las 11:30 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, la ciudadana MADELAINE ANTE CRUZ, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio EDYUVIRI GODOY, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la parte demandada ciudadana YASMIN MELICAN, en su carácter de Presidente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GILBERTO CHACIN, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada DOMINICAN NAILS, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana MADELAINE ANTE CRUZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), de la manera siguiente: 1) En este acto, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.500,00) a través de instrumento bancario Nº 67000001, cuenta cliente Nº 01740128911284002944, contra el Banco Banplus, a favor de la parte actora de fecha 24 de Febrero del presente año; 2) La suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.500,00), para el día 15 de Marzo de 2011, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; 3) La suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.500,00), para el día 30 de Marzo de 2011, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; 4) La suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.500,00), para el día 15 de Abril de 2011, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; y 5) La suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.000,00), para el día 15 de Mayo de 2011, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, Indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos.- En este estado, la ciudadana MADELAINE ANTE CRUZ y su apoderado judicial abogado en ejercicio EDYUVIRI GODOY, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada DOMINICAN NAILS, C.A, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), de la manera siguiente: 1) En este acto, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.500,00) a través de instrumento bancario Nº 67000001, cuenta cliente Nº 01740128911284002944, contra el Banco Banplus, a favor de la parte actora de fecha 24 de Febrero del presente año; 2) La suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.500,00), para el día 15 de Marzo de 2011, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; 3) La suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.500,00), para el día 30 de Marzo de 2011, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; 4) La suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.500,00), para el día 15 de Abril de 2011, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; y 5) La suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.000,00), para el día 15 de Mayo de 2011, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, Indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa DOMINICAN NAILS, C.A. Igualmente manifiesto mi voluntad de renunciar al cargo que venia desempeñando dentro de la sociedad mercantil, a partir del la presente fecha.- Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por la partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.-