Maracay, 07 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001859
ACTA
PARTE ACTORA: CARMEN PETRA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.256.843.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EIDI PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.869.-
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO DE ESPECIALIDADES Y RESIDENCIAS CALICANTO.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELE DI QUINZIO, titular de la cédula de identidad Nº V-9..642.342.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KARLA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.944.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 07 de Febrero de 2011, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio EIDI PACHECO y de la comparecencia del representante legal de la parte accionada ciudadano GABRIELE DI QUINZIO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio KARLA RANGEL, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el representante legal de la parte accionada CONDOMINIO CENTRO DE ESPECIALIDADES Y RESIDENCIAS CALICANTO, ofrece cancelarle en este acto a la parte actora ciudadana CARMEN PETRA GUEDEZ, la suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 1.351,96), a través de un instrumento bancario Nº 11019973, cuenta cliente Nº 01050664608664008418, librado contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana CARMEN GUEDEZ, de fecha 07 de Febrero de 2011, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio EIDI PACHECO, declara: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por el representante legal de la parte accionada CONDOMINIO CENTRO DE ESPECIALIDADES Y RESIDENCIAS CALICANTO, el cual asciende a la suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 1.351,96), a través de un instrumento bancario Nº 11019973, cuenta cliente Nº 01050664608664008418, librado contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana CARMEN GUEDEZ, de fecha 07 de Febrero de 2011, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.-
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