REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, (16) de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L- 2010-000441
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN RAMON NAVAS CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.228.752.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 72.935.

PARTE DEMANDADA: POLLO PREMIUN 58, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 19, tomo 645-A, de fecha 04 de Diciembre de 1996, con modificación registrada bajo el Nº 47, tomo 23-A de fecha 05/2/2009, Y TRANSPORTE AGRORUEDAS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 05, tomo 4-A, de fecha 06 de Marzo de 2008.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YSIDRO DENIZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 103.327.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 03:00, p.m., comparece los ciudadanos supra identificados, solicitando de manera verbal la necesidad de llevar cabo la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de aplicar los medios alternos de resolución de conflictos, petición que se acuerda en esta audiencia; aperturado el acto el ciudadano Juez designado, ratifica el uso de los medios alternos de solución de conflictos con el objeto de establecer una negociación que flexibilice la posición asumida por cada parte, sin menos cabo de intereses constitucionales, legales y convencionales propios de cada interviniente, dicho esto las partes manifiestan la necesidad de llegar al siguiente acuerdo; el representante judicial de la empresa TRANSPORTE AGRORUEDAS, C.A., ofrece en este acto la cancelación de la totalidad de los conceptos explanados en la sentencia, abarcando completamente lo condenado en contra de la empresa POLLO PREMIUN 58, C.A., demandada solidariamente, no siendo su apoderado, hace constar que acude a cancelar la cuota que a derecho le corresponda cancelar a esta, como pagador y tercero interesado en cancelar dicha deuda de acuerdo a la normativa establecida en el código sustantivo civil por aplicación analógica, siendo así, el monto es del tenor siguiente: La cantidad de bolívares OCHOMIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTAY NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.155,99) por concepto de Antigüedad; la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 943,37), por concepto de Vacaciones Bono vacacional fraccionándoos; la cantidad de SETENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 70,25), por concepto de Utilidades fraccionadas; la cantidad de NUEVE MIL TRECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.319,75) por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO, asimismo la parte accionada cancela la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), por concepto de intereses moratorios de los conceptos sentenciados.
Una vez discriminados los conceptos arrojan un monto de total de bolívares DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.662,47), los cuales se cancelan en este acto mediante cheque Nº 82-48909943, de fecha 09/02/2011, librado contra la entidad bancaria Banco Exterior, a nombre del trabajador accionante.

En este estado la representación judicial de la parte actora, manifiesta estar conforme con el acuerdo alcanzado y declara el actor que recibe en este acto a su entera y total satisfacción la mencionada suma de dinero, teniendo facultad para ello de conformidad al instrumento poder que riela a los folios Nº 08 y 09. Así mismo el actor, declara que renuncia a cualquier provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que tuvo con la accionada

Ambas partes, dan por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, dándosele efecto de Cosa Juzgada, todo de conformidad con establecido en el Articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y pide se ordena el cierre y archivo del expediente.

HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada. Asimismo visto que la causa se encuenctra en fase de ejecución de sentencia, y en virtud de ello, este Tribunal ordeno el nomb ramiento de experto contable a los fines de realizar experticia complementaria del fallo, en consecuencia y de acuerdo a la conciliación efectuada por este Despacho y los intervinientes, procede a dejar sin efecto todas las actuaciones realizadas por este Juzgados de fecha 14/2/2011, que rielan a los folios que anteceden, por cuanto no existen mas actuaciones que proveer, el Tribunal acuerda el cierre y archivo de la causa. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMP

ABG. CARLOS E. VALERO B.

APODERADO ACTOR


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO