REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de Febrero del 2011
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2010-000961
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana BIANNEY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.676.505.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Doctor GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Número 116.713.-

PARTE DEMANDADA: “CENTRO HIPICO LA FACULTAD, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Numero 57, Tomo 03-A, de fecha 19-02-2003.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor NAUDYS COROMOTO MARTINEZ, Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Número 86.909.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparecen el Apoderado de la parte Actora, ut supra identificado, y por la demandada comparecen sus Apoderados, ut supra identificados. El ciudadano Juez declaró abierto el acto a los fines de aplicar los medios alternos de resolución de conflictos con el objeto de establecer una negociación que flexibilice la posición asumida por cada parte, sin menos cabo de intereses constitucionales, legales y convencionales propios de cada interviniente, dicho esto las partes manifiestan la necesidad de llegar al siguiente acuerdo; el representante judicial de la empresa ofrece en este acto la cancelación de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por los conceptos explanados en el escrito libelar, los cuales fueron depurados con respecto a sus respectivas deducciones, en virtud de ello, se descontó del monto total demandado, los siguientes conceptos: Indemnización por despido y sustitutiva del preaviso articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.649,50), en virtud de existir renuncia voluntaria expresa; Días feriados u8 por un monto de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE (Bs. 4.183,99); Intereses anticipados de prestaciones sociales por un monto de MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.160,99), el monto ofrecido previa sus deducciones, será cancelado en dos partes, la primera parte por el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para el día 01/03/2011; la segunda parte por el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para el día 30/03/2011.

En este estado la representación judicial de la parte actora, manifiesta estar conforme con el acuerdo alcanzado y lo acepta en cada una de sus partes a su entera y total satisfacción la mencionada suma de dinero, teniendo facultad para ello de conformidad al instrumento poder que riela a los folios Nº 11 y 12. Así mismo el actor, declara que renuncia a cualquier provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que tuvo con la accionada

Ambas partes, dan por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, dándosele efecto de Cosa Juzgada todo de conformidad con establecido en el Articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y pide se ordena el cierre y archivo del expediente.

HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso de conformidad con articulo 133 de la Ley adjetiva labora, dándole el efecto de cosa juzgada. Asimismo se ordena la devolución del material probatorio a cada una de las partes intervinientes, el Tribunal deja constancia que una vez conste la totalidad de los pagos aquí convenidos, se ordenara el cierre y archivo de la causa, se insta a las partes a dar fiel cumplimiento al acuerdo, a los fines de evitar las sanciones de ley. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMP

ABG. CARLOS E. VALERO B.


EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA.


LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABOG. LISSENKA CASTILLO.