REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L- 2010-001695
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano KATY MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13578906.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctor ISAAC ALBO, inscrito en el IPSA bajo el Número 85.591.
PARTE DEMANDADA: ROMA, C.A. asiste el ciudadano LUCIANO RAPOSO, portador de la cedula de identidad Nº E-81.188.005
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor FADI MOUKHALLALEH, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.263.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora y por la demandada comparece su representante legal y su abogado asistente identificados supra; aperturado el acto el ciudadano Juez designado, ratifica el uso de los medios alternos de solución de conflictos con el objeto de establecer una negociación que flexibilice la posición asumida por cada parte, sin menos cabo de intereses constitucionales, legales y convencionales propios de cada interviniente, y a los fines del despliegue jurisdiccional en franca aplicación de los medios alternos que ponen fin a los juicios, dicho esto las partes manifiestan la necesidad de llegar al siguiente acuerdo; el representante judicial de la empresa ROMA, C.A., ofrece cancelar la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), que comprenden la cancelación de la diferencia de los siguientes beneficios, Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; la cantidad señalada, se cancela en este acto en cheques Nº 84000272 a nombre del ciudadano KATY MORALES MARTINEZ, librado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 22/2/2011, por bolívares Siete Mil (Bs. 7.000,00). Asimismo se deja constancia que se excluye la Indemnización del articulo 125, y la Sustitutiva del Pre-aviso, por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.7.537, 43), y de acuerdo a los ofrecido, se cancela la diferencia de lo adeudado por conceptos ya cancelados y aceptados por la parte actora en audiencia preliminar, restando el monto supra indicado por diferencia.
En este estado el apoderado judicial manifiesta estar conforme con el acuerdo alcanzado y declara que recibe en este acto a su entera y total satisfacción la mencionada suma de dinero, facultad que tiene para ello según instrumento poder que riela al folio Nº 12. Asimismo declara que renuncia a cualquier provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que tuvo con la accionada.
Ambas partes, dan por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, dándosele efecto de Cosa Juzgada, todo de conformidad con establecido en el Articulo 89 ordinal 2, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y pide se ordena el cierre y archivo del expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado que en vista del arreglo aquí suscrito, se devuelve el material probatorio, El Tribunal ordena el cierre y archivo de la causa. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMP
ABG. CARLOS E. VALERO B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
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