REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2010-000457
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUA MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.084.737.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctor ANGEL ROSILLO, inscrito en el IPSA bajo el Número 127.712.

PARTE DEMANDADA: INDUSERVI, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor JOSE KHAWAM, inscrito en el IPSA bajo el Nº 60.339.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.


En el día hábil de hoy, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece el actor y su apoderado judicial y por la demandada su apoderado judicial identificados supra. Aperturado el acto el ciudadano Juez designado, ratifica el uso de los medios alternos de solución de conflictos con el objeto de establecer una negociación que flexibilice la posición asumida por cada parte, sin menos cabo de intereses constitucionales, legales y convencionales propios de cada interviniente, y a los fines del despliegue jurisdiccional en franca aplicación de los medios alternos que ponen fin a los juicios, dicho esto las partes manifiestan la necesidad de llegar al siguiente acuerdo; el representante judicial de la empresa Induservi, C.A., ofrece cancelar la suma de DODE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), que comprenden los siguientes beneficios, Vacaciones (Bs. 611,90); Bono Vacacional (Bs. 285,55); Antigüedad hasta la fecha (Bs. 3.375,00); Utilidades (Bs. 1.223,70); Vacaciones Fraccionadas 2009-2010 (Bs. 305,93); Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010 (Bs. 71,38); Utilidades Fraccionadas 2009-2010 (Bs. 305,93); Semanas en Fondo (Bs. 143,43); Indemnización y sustitutiva del Preaviso (Bs. 3.059,50), Salarios Caídos (Bs. 2.623,80) conceptos que se pagan de acuerdo a la negociación y mediación por conceptos de derecho adeudados hasta la fecha deduciendo los lapsos de paralización con respecto a los salarios caídos, y debidamente aceptada por el trabajador inetrviniente en este acto, el cual representa mas del 50% de los demandado en el escrito libelar, la cantidad señalada, se cancelan mediante cheques Nº 09734397 a nombre del ciudadano JESUA MARRERO, librados contra el Banco Provincial, por la cantidad de bolivares (Bs. 12.000,00).

En este estado la parte actora y su representante manifiestan estar conformes con el acuerdo alcanzado y declara el actor que recibe en este acto a su entera y total satisfacción la mencionada suma de dinero. Así mismo "EL TRABAJADOR", declara y así lo acepta que renuncia a cualquier provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que tuvo con la accionada.

Ambas partes, dan por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, dándosele efecto de Cosa Juzgada, todo de conformidad con establecido en el Articulo 89 ordinal 2, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y pide se ordena el cierre y archivo del expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito se devuelve el material probatorio, El Tribunal ordena el cierre y archivo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, devolviendo el material probatorio consignado en su oportunidad procesal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.