REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, (24) de Febrero de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L- 2010-001094
ACTA
PARTES ACTORAS: Ciudadanas ARIANNIS CELESTE PIRAQUEÑO ALVIS y YAKELINE CAROLINA POLISANO BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.566.137 y 12.342,087, respectivamente.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora REYNA HERNANDEZ Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.424.
PARTES DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles “PRODUCTOS EUROPA, C.A.” y “PRODUCTOS RIKOS, C.A.”.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Numero 82.278.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.


En el día hábil de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparecen las partes Actoras y su Apoderada, y por las demandadas comparece las partes supra identificadas. El ciudadano Juez declaró abierto el acto ratifica el uso de los medios alternos de solución de conflictos con el objeto de establecer una negociación que flexibilice la posición asumida por cada parte, sin menos cabo de intereses constitucionales, legales y convencionales propios de cada interviniente, y a los fines del despliegue jurisdiccional en franca aplicación de los medios alternos que ponen fin a los juicios, las partes manifiestan la necesidad de llegar al siguiente acuerdo; el representante judicial de la empresa PRODUCTOS EUROPA, C.A.” y “PRODUCTOS RIKOS, C.A., ofrece cancelar la suma de TRECEMIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), para la ciudadana YAKELINE POLISANO, y la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), para la ciudadana ARIANNIS PIRAQUEÑO, que comprenden la cancelación de los siguientes beneficios, Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; intereses sobre prestaciones; Indemnización articulo 125 y Sustitutiva del Pre-aviso; asimismo se cancelan salarios Caídos debidamente negociados entre las partes y depurados en tiempo y espacio, el pago aquí ofrecido se cancela en este acto mediante cheques Nº 45353677; 67653676, el primero de ellos para la ciudadana YAKELINE POLISANO, el segundo para la ciudadana ARIANNIS PIRAQUEÑO, librado contra el Banco BANCARIBE, de fecha 24/2/2011, asimismo se excluye adelantos de prestaciones sociales admitidos en este acto por el actor en audiencia preliminar, cancelando la empresa el monto supra indicado por diferencia prestacional y salarios caídos, el monto mediado corresponde mas del 50% de lo demandado.

En este estado las actoras manifiestabn estar conforme con el acuerdo alcanzado y declara que recibe en este acto a su entera y total satisfacción la mencionada suma de dinero. Asimismo declara que renuncia a cualquier provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que tuvo con la accionada.

Ambas partes, dan por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, dándosele efecto de Cosa Juzgada, todo de conformidad con establecido en el Articulo 89 ordinal 2, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y pide se ordena el cierre y archivo del expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado que en vista del arreglo aquí suscrito, se ordena la devolución de las pruebas, y no existiendo mas actuaciones que proveer, El Tribunal ordena el cierre y archivo de la causa. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ



ABG. CARLOS E. VALERO B.


LAS PARTES DEMANDANTES Y SU ABOGADA.




EL APODERADO DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS




LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.