REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, (9) de Febrero del 2011
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L- 2011-000160.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano KEISLER JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 16.098.404.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctora CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, Inscrita en el IPSA bajo el Número 120.068.-

PARTE DEMANDADA: AGROPORC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Numero 66, Tomo 14-A, de fecha 16/03/2005.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora LUIMAR BASTIDAS, Abogado, inscrito en el IPSA bajo los Número 102.400.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 02:30, p.m., comparece los ciudadanos supra identificados, solicitando de manera verbal la necesidad de celebrar audiencia de mediación, petición que se acuerda en esta audiencia; aperturado el acto el ciudadano Juez designado, ratifica el uso de los medios alternos de solución de conflictos con el objeto de establecer una negociación que flexibilice la posición asumida por cada parte, sin menos cabo de intereses constitucionales, legales y convencionales propios de cada interviniente, y a los fines del despliegue jurisdiccional en franca aplicación de los medios alternos que ponen fin a los juicios, dicho esto las partes manifiestan la necesidad de llegar al siguiente acuerdo; el representante judicial de la empresa AGROPORC, C.A., ofrece cancelar la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), que comprenden los siguientes beneficios, Antigüedad, Preaviso y sustitutiva del Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; así como indemnizaciones por enfermedad ocupacional conceptos que se pagan de acuerdo a la negociación y mediación aceptada por el trabajador inetrviniente en este acto, el cual representa mas del 50% de los demandado en el escrito libelar, la cantidad señalada, se cancelan en este acto en cheques Nº 17646047, 13646046 a nombre del ciudadano KEISLER JOSE HERNANDEZ, librados contra el Banco de Venezuela, el primero por la cantidad de (Bs. 10.416,44), el segundo de ellos por la cantidad (Bs. 5.583.86).
En este estado la parte actora y su representante manifiestan estar conformes con el acuerdo alcanzado y declara el actor que recibe en este acto a su entera y total satisfacción la mencionada suma de dinero. Así mismo "EL TRABAJADOR", declara y así lo acepta que renuncia a cualquier provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que tuvo con la accionada
Ambas partes, dan por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, dándosele efecto de Cosa Juzgada, todo de conformidad con establecido en el Articulo 89 ordinal 2, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y pide se ordena el cierre y archivo del expediente.


HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito se devuelve el material probatorio, El Tribunal ordena el cierre y archivo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMP
ABG. CARLOS E. VALERO B.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO