REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Febrero de 2.011
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-001128.

PARTE ACTORA: VICTOR HUGO RAMOS LOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro.V-18.851.256.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL RAMON LINARES Y RAFAEL ENRIQUE GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.359.268 y V- 3.953.259, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 128.370 y 99.788.

PARTE DEMANDADA: AUTORMERCADO SUPER LIDER, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.780.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.084.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Diez (10) de Febrero de 2011, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto los apoderados judiciales abogados MIGUEL RAMON LINARES Y RAFAEL ENRIQUE GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 128.370 y 99.788, parte actora, y por la parte demandada AUTORMERCADO SUPER LIDER, C.A., representada por su apoderado Judicial abogado JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.084. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago el día Martes 15 de Febrero del 2011, a las Diez de La mañana (10:00 am), por la suma convenida en este acto de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.000,00), a nombre del ciudadano VICTOR HUGO RAMOS LOVERA. En este estado los apoderados judiciales abogados exponen: “Aceptamos la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago convenido en este acto, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS SARMIENTO.