REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Marzo de 2.011
200° y 152°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-001155.
PARTE ACTORA: JHONAS MOISES SALAZAR MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. V- 17.575.880. (NO COMPARECIO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIMBERG LISANDRO ZAMORA GONZALEZ Y MARIA GLADYS GONZALEZ DE R., titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.140.083 y V- 3.621.838, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.293 y 86.218. (NO COMPARECIERON).
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “L TOCARS ARAGUA, C.A.”.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMARLY NOREXA URBINA PERALTA GREYSI MARGARITA VALENCIA ANGULO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.684.434 y 12.567.334, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.156 Y 120.065.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Diez (10) de Marzo de 2011, siendo las once y Media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “L TOCARS ARAGUA, C.A.”, representada por sus apoderado Judicial abogado YUSMARLY NOREXA URBINA PERALTA GREYSI MARGARITA VALENCIA ANGULO, inscritas en el Inpreabogado bojo los Nros. 86.156 Y 120.065, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS SARMIENTO.