REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Febrero de 2.011
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-001758.
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 10.458.858. (NO COMPARECIO)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS MARTINEZ Y DENNY CERRUTO MACHUCA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 1.878.272 y 12.362.418, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.311 y 94.273. (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: BOC GASES DE VENEZUELA, C.A. Y AGAS GAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA SEMIDEY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.652.183, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.722.
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Viernes Once (11) de Febrero de 2011, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada BOC GASES DE VENEZUELA, C.A. Y AGAS GAS, C.A., representada por su apoderada Judicial abogada MARIA ELENA SEMIDEY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro. 135.722, quien presenta Poder en Original a la vista y devolución consignando Copia del mismo para ser agregado en autos, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS SARMIENTO.