REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Febrero de 2.011
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-001636.

PARTE ACTORA: REINALDO JAVIER AREVALO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 9.176.682.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENIL BELISARIO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.785344, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.173.

PARTE DEMANDADA: PREVENCIÒN 357 C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA VILLAMISAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.627.018, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.703.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Dos (02) de Febrero de 2011, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el ciudadano REINALDO JAVIER AREVALO ROSARIO, supra identificado, representado por su apoderado Judicial abogado LENIL BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.173, parte actora, y por la parte demandada “PREVENCIÒN 357 C.A., representada por su apoderada Judicial abogada CARMEN TERESA VILLAMISAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.703, quien presenta Poder Notariado en original a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en un solo pago en este acto mediante cheque Nª 48182551, girado de la cuenta corriente Nº 01340335093351034342, de fecha 25 de Enero del 2011, por el monto de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00), a nombre del ciudadano REINALDO JAVIER AREVALO ROSARIO. En este estado la parte demandante asistido de su abogado exponen: “Acepto el pago ofrecido en este acto en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS SARMIENTO.