REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Veintiuno de Febrero de dos mil Once
200º y 151º
ASUNTO: 8107-01.
ACTA DE CONCILIACIÓN
ASUNTO: 8107-01.
PARTE ACTORA: DARLENE ALBERTINA TINEO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.618.130,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO DE JESUS RAMO y JUAN JOSE MARQUEZ PROSPERI, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.522.727 y 4.226.224, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.713 y 30.802.
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES C.A.”, representado por su Director Gerente, ciudadana MORELBA JOSEFINA CORREA DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.263.423.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLA ORTEGA DE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.046.209, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 30.801.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Febrero de dos mil Once (2011), siendo la Una y Treinta (1:30 p.m.) horas de la tarde, vista la convocatoria hecha por este Juzgado a un acto conciliatorio comparecen voluntariamente las partes interesadas en la presente causa, a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria, por una parte los apoderados Judiciales de la parte actora abogados BERNARDO DE JESUS RAMO y JUAN JOSE MARQUEZ PROSPERI, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.713 y 30.802, igualmente comparece por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES C.A.”, representada, por la ciudadana MORELBA JOSEFINA CORREA DE LOPEZ. Supra identificada, asistida por la abogada MARBELLA ORTEGA DE MARQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 30.801, ambas partes a los fines de poner fin al presente procedimiento convienen en lo siguiente: la parte demandada supra identificada, expone: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo de Juicio Del Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de en sentencia definitivamente firme de fecha 19 de Diciembre de 2006, a través del cual ordena el pago de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs.F. 32.000,00), por los conceptos de prestaciones Sociales, para ser cancelados en Ocho (08) pagos, el Primer pago se efectuara en este acto por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), en dos Cheques el primer cheque Nª 72639758, girado de la cuenta corriente Nº 01050664631664001743, de fecha 21 de Febrero del 2010, del Banco Mercantil, por el monto de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) el segundo Cheque Nº 18795762, girado de la cuenta corriente Nº 01340146281463005087, de fecha 21 de Febrero de 2011, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5000,00), ambos cheques a nombre de la ciudadana DARLENE ALBERTINA TINEO BERMUDEZ , el segundo pago se efectuara el día 04 de Marzo del 2011, a las Diez (10:00 a.m) de la mañana, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el Tercer pago se realizara el día 06 de Abril del 2011, a las Diez (10:00 a.m) de la mañana, por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el Cuarto pago se realizara el Miércoles 04 de Mayo del 2011, a las (10:00 am), por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el Quinto pago se realizara el día 06 de Junio del 2011, a las Diez (10:00 a.m) de la mañana, por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el Septo pago se realizara el día 06 de Julio del 2011, a las Diez (10:00 a.m) de la mañana, por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el Séptimo pago se realizara el día 04 de Agosto del 2011, a las Diez (10:00 a.m) de la mañana, por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el Octavo y último pago se realizara el día 19 de Septiembre del 2011, a las Diez (10:00 a.m) de la mañana, por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cuyos montos suman el monto total de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 32.000,00), con la finalidad de honrar el pago ordenado en la mencionada sentencia y dar por concluido este juicio, a cuyo efecto solicito el cierre y archivo de esta causa, sin que nada adeude la empresa al demandante ni por este ni por ningún otro concepto derivada de la extinta relación laboral. Asimismo en este acto apoderados judiciales de la parte actora abogados, exponen: “Acepto el pago y el acuerdo propuesto en los términos expuestos declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda por Prestaciones Sociales, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado visto el acuerdo entre las partes, finalmente de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, y el ARTICULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por concluido la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos convenidos en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SARMIENTO.
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